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DECRETO SUPREMO No 19269 del 05 de Noviembre de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Por el lapso de cien dias a partir de la fecha, se modifican los costos presuntos establecidos en el Art. 1. del Decreto Supremo 18876 de fecha 10 de marso de 1982 de la siguiente manera



DECRETO SUPREMO Nº 19269
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Constitucional ha definido una nueva política económica, entre cuyos objetivos figura la reactivación económica del país;
Que el sector minero­metalúrgico como generador de parte importante de divisas, está obligado a contribuir a la superación de la aguda crisis que vive el país;
Que la modificación del tipo de cambio del peso boliviano con respecto al dolar norteamericano determina ingresos adicionales al sector minero exportador, debido a la modificación en la estructura de precios y costos de origen;
Que es preciso no afectar irracionalmente al sector productivo minero, especialmente a los sectores más afectados en los años pasados;
Que es necesario darle una base científica y, por lo mismo, objetiva a los cálculos del denominado costo presunto que sirve de base para el cálculo de las tributaciones al Estado por parte del sector minero­metalúrgico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- ­Por el lapso de cien dias a partir de la fecha, se modifican los costos presuntos establecidos en el Art. 1. del Decreto Supremo 18876 de fecha 10 de marso de 1982 de la siguiente manera:
MINERAL UNIDAD COSTO PRESUNTO
COMIBOL COOP. CAT "A" CAT. "B"
MINERAS
ESTAÑO $us. por ...

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