DECRETO SUPREMO N° 1923
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la
Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
Que el Parágrafo VI del Artículo 14 del
Texto Constitucional, establece que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que la
Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras.
Que la Disposición Transitoria Tercera de la
Ley N° 370, dispone que una vez promulgada la Ley la Dirección General de Migración, en coordinación con el Consejo Nacional de Migración, en un plazo de noventa (90) días, elaborará el respectivo reglamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TÍTULO I
OBJETO Y MARCO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
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