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DECRETO SUPREMO No 18850 del 05 de Febrero de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Derógase el Art. 5o Capítulo I relativo a los órganos de aplicación de la Ley de Sistema Nal. de Personal, y así como el Capítulo VIII en sus Arts. 55o, al 67o de la Ley de la Carrera Administrativa.



DECRETO SUPREMO Nº 18850
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No 11049 de 24 de agosto de 1973 se han aprobado las leyes del Sistema Nacional de Personal y de la Carrera Administrativa por los que se establecen los objetivos y principios del Sistema Nacional de Personal y las normas relativas a su organización y funciones con una estructura basada en la jurisdicción especial de la Corte Nacional de Trabajo y Juzgados de Personal.
Que dichos órganos no han sido provistos ni han entrado en funcionamiento los procedimientos establecidos para el juzgamiento disciplinario de los empleados del Sector público, llámase Administración; Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local, dando lugar a una tramitación confusa y dentro de un mecanismo dilatorio que es necesario corregir, restituyendo plenamente a los órganos netamente administrativos la facultad del juzgamiento disciplinario.
Que es propósito del Supremo Gobierno de la Nación, moralizar la función pública en todos los niveles de la actividad administrativa, para lo cual requiere de mecanismos eficientes y rápidos en la instauración de los procesos administrativos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- Derógase el Artículo 5o. Capítulo I relativo a los órganos de aplicación de la Ley del Sistema Nacional de ...

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