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DECRETO SUPREMO No 1874 del 23 de Enero de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica los Artículos 45,46 y 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificados por los Artículos 3 y 8 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010.


DECRETO SUPREMO N° 1874

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, determina que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.

Que el Parágrafo II del Artículo 75 de la Ley N° 164, establece que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26391, de 8 de noviembre de 2001, establece el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad – SBPC, mediante el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad – CBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad – CIPC y la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 26391, señala que la UPC, es una unidad desconcentrada de análisis, estudio, asesoramiento, y desarrollo de propuestas de políticas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.

Que el Artículo 56 del ...

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