DECRETO SUPREMO N° 1874
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la
Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, determina que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
Que el Parágrafo II del Artículo 75 de la
Ley N° 164, establece que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 26391, de 8 de noviembre de 2001, establece el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad – SBPC, mediante el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad – CBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad – CIPC y la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del
Decreto Supremo N° 26391, señala que la UPC, es una unidad desconcentrada de análisis, estudio, asesoramiento, y desarrollo de propuestas de políticas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.
Que el Artículo 56 del ...
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