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DECRETO SUPREMO No 18130 del 19 de Marzo de 1981 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Apruébase el procedimiento para la ejecución coactiva del cobro de tributos.



DECRETO SUPREMO Nº 18130
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



C O N S I D E R A N D O:

Que el Código Tributario, no cuenta con un procedimiento propio de acción coactiva para la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, así como de resoluciones administrativas referentes al cobro de tributos en mora;


QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL COBRO COACTIVO DE LOS TRIBUTOS, RECURRE A DISPOSICIONES LEGALES DIPERSAS QUE NO GUARDAN RELACIÓN DIRECTA CON LA MATERIA, POR LO QUE SE HACE NECESARIO DOTARLE DEL INSTRUMENTO JURÍDICO ADECUADO, COMPLEMENTÁNDOSE DE ESTA MANERA EL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO VI DEL CITADO CÓDIGO;
EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- Se aprueba en sus 13 artículos el procedimiento para la ejecución coactiva del cobro de tributos como complemento del capítulo XV del Título VI del Código Tributario.


ARTÍCULO 2.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al citado procedimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudd de La Paz, a los diecinueve ...

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