DECRETO SUPREMO No 1802 del 15 de Noviembre de 1949 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO UNIVERSITARIO. REGLAMENTO.- D. S. 1802 DE 15 NOV. 1949.- PRESCRIBE NORMAS PARA RECAUDAR EL CREA DO POR L. 30 DIC. 1948
DECRETO SUPREMO Nº 1802
RECAUDACION.- Dispónese que los recursos creados por la Ley de 30 de diciembre de 1948, en beneficio de las cinco Universidades nacionales, se centralizará su recaudación en la Dirección General de Impuestos Internos
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la Ley de 30 de Diciembre de 1948, por la cual han sido creados varios recursos para las Universidades de Cochabamba, Sucre, Santa Cruz, Tarija y La Paz.
QUE EL ESPÍRITU DE ESA LEY, COMO TAMBIÉN DE LA DE 5 DE FEBRERO DE 1941 RELATIVA AL PATRIMONIO Y RENTAS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES ES EL DE QUE LAS FUENTES DE RIQUEZA DE CADA DEPARTAMENTO CONTRIBUYAN AL SOSTENIMIENTO DE LA RESPECTIVA UNIVERSIDAD FIN PERJUICIO DE LA SUBVENCIÓN RECONOCIDA EN EL PRESUPUESTO NACIONAL POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ARTÍCULO 164;
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DECRETA:
ARTÍCULO 1º- La recaudación del impuesto sobre utilidades comerciales, mineros, industriales y bancarias, creados por Ley de 30 de Diciembre de 1948, Artículo lº inciso e) procedentes de los Departamentos de Cochabamba, Sucre, Santa Cruz, Tarija y La Paz, se centralizará en la Dirección General de Impuestos Internos.
ARTÍCULO 2º- Cada una de las cinco Universidades mencionadas percibirá, a medida que se efectúe la recaudación del impuesto señalado en el ...
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