DECRETO SUPREMO No 18 del 20 de Enero de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: HABERES PARA CATEDRATICOS JUBILADOS.- AUTORÍZASELES PERCIBIR ASIGNACIÓN JUBILATORIA, ADEMÁS DE SU RESPECTIVO SUELDO.
DECRETO SUPREMO Nº 0018
HABERES PARA CATEDRATICOS JUBILADOS.- Autorízaseles percibir asignación jubilatoria, además de su respectivo sueldo.
Ministerio de Educación ENRIQUE PEÑARANDA C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO:
Que la provisión de cátedras en las Universidades del país, se hacen por concurso de méritos o exámenes de competencia en oposición;
Que las labores docentes universitarias, imponen un tratamiento de excepción para los catedráticos;
Que es necesario ampliar el Decreto Supremo de 12 de diciembre último;
CON EL VOTO AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.- Se autoriza a los jubilados en general, que regenten cátedras en las Universidades de la República, a percibir sus haberes en los respectivos tesoros universitarios, además de la asignación jubilatoria que les está reconocida. No están comprendidos en el anterior beneficio los empleados administrativos de las Universidades.
Los señores Ministros de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres años.
GRAL. PEÑARANDA.- Rubén Terrazas.
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