DECRETO SUPREMO N° 1783
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la
Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la
Ley N° 1178, establece que los sistemas serán regidos por los órganos rectores, cuyas atribuciones entre otras, se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 27943, de 20 de diciembre de 2004, dispone que el Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, como institución pública descentralizada del Ministerio de Salud y Deportes, se constituye en una entidad sin fines de lucro de prestación de servicios de carácter social, encargada del abastecimiento, provisión, almacenamiento, comercialización, suministro, donación y distribución de medicamentos esenciales, insumos médicos, reactivos de laboratorio y productos complementarios de salud, asegurando su disponibilidad a nivel nacional y accesibilidad a bajos precios, para la prestación de servicios regulares y en casos de desastres y emergencias nacionales, en forma eficiente y eficaz al Sistema Público de Salud.
Que el inciso d) del Artículo ...
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