DECRETO SUPREMO Nº 1761
MULTAS.- Autorízase a las Comisiones Central y Departamental de requisión, a multar a los propietarios de vehículos que se hubieran negado a la requisición.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE DECRETADA LA MOVILIZACIÓN GENERAL A CAUSA DEL ÚLTIMO MOVIMIENTO SEDICIOSO, SE AUTORIZÓ POR
DECRETO SUPREMO Nº 01720 DE FECHA Lº DEL PRESENTE MES, LA REQUISICIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE PROPIEDAD PARTICULAR, EN OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO.
Que así como se han dictado medidas de orden económico en favor de los que se presentaron a la requisición, también debe imponerse sanciones a quienes se negaron o dificultaron proporcionar sus vehículos para el servicio de transportes del Ejército en momento de emergencia, sin perjuicio de lo determinado por el Art. 75 de la Ley Orgánica del Ejército.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Las Comisiones Central y Departamental de Requisición de Vehículos, constituidas por Resolución Suprema. Nº 34541 de fecha 1º del mes en curso, quedan facultadas para imponer en sus respectivas jurisdicciones, multas de un mil a cinco mil bolivianos a los propietarios de vehículos, que se hubieran negado a la requisición o la hubieren dificultado mediante subterfugios; dichas multas serán aplicadas en relación a ...
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