DECRETO SUPREMO Nº 1735
MOVILIZACION GENERAL. - Dispónese que los establecimientos industriales y fabriles de artículos de primera necesidad y textiles atenderán preferentemente al Ejército para el abastecimiento de sus unidades.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 1712 de fecha 29 de agosto del presente año, se ha decretado la movilización general de reservistas hábiles, con el fin de aumentar los efectivos del Ejército y mantener el orden interno y la seguridad del país;
Que por tanto, es necesario atender el avituallamiento, vestuario y equipo de los contingentes movilizados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Los establecimientos industriales y fábricas de artículos de primera necesidad, textiles y de confecciones, atenderán con preferencia la provisión de víveres, artículos de vestuario, equipo, confecciones de ropa interior, etc., a las necesidades del Ejército para el abastecimiento de sus unidades, toda vez que así lo requiera el Ministerio de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(FDO). - MAMERTO URRIOLAGOITIA. - Ml. Diez Canseco. - A. Saavedra Nogales. - R. Parada Suárez. - Alfredo Mollinedo.- Abraham Valdéz. - Agustín Benavides. - A. ...
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