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DECRETO SUPREMO No 17287 del 18 de Marzo de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En aplicación de los Arts. 143, 144 146 y 147 del Decreto Reglamentaario de de la Ley Gral. del Trabajo y la obligación de los dirigentes sindícales de rendir cuentas de su gestión, se faculta a los trabajadores de base denunciar el incumplimiento a Min. Trabajo.



DECRETO SUPREMO Nº 17287
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA



C O N S I D E R A N D O:
Que, el manejo de fondos y patrimonios de las organizaciones sindicales del País, ha dado lugar a la frecuente renuencia de los dirigentes a rendir cuentas en detrimento de los intereses de los trabajadores de base;
Que, la L. G. T. en su Tít. IXCap. único, su D. S. R. No 224 de 23 -8-43 en su Til. IX Cap. único y demás disposiciones conexas, no establecen el procedimiento legal que compulse a los dirigentes sindicales a hacer efectiva su obligación de rendir cuentas al término de su mandato;
Que, es indispensable reforzar lo previsto por el Art. 250 del Código Procesal del Trabajo, otorgando facultades a los trabajadores de base para formular denuncias sobre manejo de fondos por parte de sus dirigentes y asegurar de esa manera sus rendiciones de cuentas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- En aplicación de los Arts. 143, 144, 146, y 147 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y la obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas a sus mandantes al cabo de su gestión, se faculta a los trabajadores de base denunciar el ...

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