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DECRETO SUPREMO No 17286 del 18 de Marzo de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Amplíanse los alcances del Art. 6o del D.S. 1592 de 19-IV-49 referente al Retiro Voluntario, añadiendo los incisos i) y j) referentes a los periodos de ejercicio sindical y al tiempo de cesantía por motivos políticos - sindicales.



DECRETO SUPREMO Nº 17286
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:
Que, la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, es una figura jurídica reconocida tanto en la doctrina laboral como en la norma positiva, consistente en la suspensión de la relación de trabajo, con o sin goce de remuneración, basada en la costumbre, la ley o los convenios colectivos, que "no pone fin a la vinculación jurídica existente entre el trabajador y el empleador", cual se encuentra expresado en el Art. 51 del Reglamento de la Ley del Trabajo de Venezuela, de 31 de diciembre de 1973, y en otras legislaciones.
Que, los Decretos Supremos 09061, de 13 de enero de 1970 y 16167 de 9 de febrero de 1979, disponen la reincorporación a sus antiguas fuentes de trabajo de los trabajadores despedidos por causas político -sindicales, conservando la antigüedad de sus servicios desde la fecha de la contratación original y la obligación del aporte al seguro social durante el período de suspensión del trabajo por parte de las empresas, conforme se acredita por la lectura de los Art. lo. 2o y 3o del Decreto Supremo No 09495, de 3 de diciembre de 1970.
Que, el Decreto Supremo No 1592, de 19 de abril de 1949, al reglamentar la ...

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