DECRETO SUPREMO Nº 1714
MOVILIZACION GENERAL. - Determínanse las normas a las que debe sujetarse dicha movilización, para la conservación del orden público.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo No. 01712 de 29 del presente, se ha dispuesto la movilización general de los ciudadanos de 19 a 50 años de edad, para la conservación del orden público y la seguridad del país;
Que es necesario fijar las normas a las cuales se sujetará dicha movilización;
DECRETA:
ARTÍCULO 1O. - De acuerdo al Art. 65 de la Ley Orgánica del Ejército, serán declarados reservistas en Comisión, en sus respectivas labores, todos los comprendidos entre los 19 y los 50 años de edad en las siguientes actividades:
a) - Reparticiones fiscales.
b) - Servicios públicos: municipalidades, sanidad (hospitales, farmacias, clínicas, laboratorios, etc.), empresas ferroviarias y ramas anexas, de aeronavegación, bancarias, de comercio e industria, servicios eléctricos, de comunicaciones, minas y petróleos y las fábricas y otros establecimientos que a juicio del Comando en Jefe puedan ser incluídos en esta clasificación.
ARTÍCULO 2O. - Conforme a los llamamientos que efectuarán las autoridades militares de cada jurisdicción serán incorporados y destinados a prestar servicio en reparticiones y unidades del Ejército, aquellos reservistas que juzguen conveniente ...
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