DECRETO SUPREMO No 17 del 20 de Enero de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: TASA ARANCELARIA PARA ACEITES FINOS. - SEÑÁLASE LA DE BS. 2. -POR QUINTAL MÉTRICO
DECRETO SUPREMO Nº 0017
TASA ARANCELARIA PARA ACEITES FINOS. - Señálase la de Bs. 2. - por quintal métrico
Ministerio de Hacienda
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que, el aceite y lubricante delgado especial para máquinas de coser y otras de clase fina tales como las de escribir, calcular, etc., del párrafo 222 que antes se importaba en envases de hojalata, actualmente es lanzado a la venta en botellas de vidrio, debido a la gran demanda de los metales para su utilización en las industrias de guerra.
Que los lubricantes de esa calidad en envases de vidrio clasificados en el párrafo arancelario Nº 223 se hallan sujetos a una tasa mayor, por lo que se hace imperioso fijar con carácter de emergencia el gravamen correspondiente a la fracción Nº 222, en beneficio de la colectividad, por ser más equitativo.
POR TANTO y en uso de la atribución que el art. 22 del Arancel Aduanero de Importaciones de 8 de abril de 1940 confiere al Poder Ejecutivo;
DECRETA:
ARTICULO 1º.- El aceite lubricante delgado especial para máquinas de coser, escribir y semejantes que se importe en envases de vidrio, pagará la tasa arancelaria de Bs. 2 por el quintal métrico y el recargo del 160 por ciento por diferencia de cambio. ...
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