DECRETO SUPREMO N° 1685
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 297 de la
Constitución Política del Estado, determina que las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
Que los numerales 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 del
Texto Constitucional, establecen que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los residuos industriales y tóxicos; y los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que los numerales 1, 2 y 3 del inciso a) del Parágrafo IV del Artículo 88 de la
Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, distribuyen las competencias concurrentes establecidas en los numerales 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado.
Que en el marco legal precedentemente citado, el nivel central del Estado, debe formular el régimen y las políticas para el tratamiento de residuos sólidos, industriales y tóxicos para el ejercicio de las facultades, reglamentaria y ejecutiva; y los gobiernos autónomos municipales, ...
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