DECRETO SUPREMO N° 1672
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 3 de la
Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la realización de los censos oficiales, que comprende las actividades de dirección, planificación, coordinación, ejecución, procesamiento y difusión.
Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por
Decreto Ley Nº 14100 de 5 de noviembre de 1976, dispone que el Instituto Nacional de Estadística tiene entre otras funciones, levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población, vivienda, económicos, agropecuarios y otros.
Que el
Decreto Supremo N° 1305, de 1 de agosto de 2012, declara prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012 y fijó los días de empadronamiento, el 21 de noviembre de 2012 en área urbana y del 21 al 23 de noviembre de 2012 en área ...
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