DECRETO SUPREMO No 16506 del 30 de Mayo de 1979 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase el Consejo Ncl. de Vivienda para el sector de Voceadores de Periódicos, Revisitas y Loterías como institución descentralizada de Derecho Público con Personería Jurídica, Autonomía de Gestión Administrativa y Patrimonio propio, reconocidos y tutelados por el Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 16506
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar la política socio-habitacional del Gobierno, adoptando medidas adecuadas a su cumplimiento y creando los instrumentos requeridos para su ejecución.
Que, dentro las prioridades se destaca la dotación de viviendas de interés social para los diferentes sectores laborales.
Que, los Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías cuentan con recursos ordinarios especiales para este fin planteándose la necesidad de su administración directa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Vivienda para el sector de Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías, como institución descentralizada de Derecho Público, con Personería Jurídica, Autonomía de Gestión Administrativa y Patrimonio Propio, reconocidos y tutelados por el Estado.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Vivienda para Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías esta encargado de la Planificación, Programación, Dirección Construcción, Supervisión y adjudicación de viviendas de interés social para los miembros comprendidos en su campo de acción y señalados en el Art. 5º del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Participar en al elaboración del Plan Nacional de Viviendas, de acuerdo con la política y Directivas fijadas ...
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