DECRETO SUPREMO No 16-11-1825 del 16 de Noviembre de 1825 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PROHIBE LA INTRODUCCIÓN DE ESTAMPAS OBCENAS, CAJAS , SELLOS, ETC. PENA DE COMISO
DECRETO DE 16 DE NOVIEMBRE
PROHIBE LA INTRODUCCIÓN DE ESTAMPAS OBCENAS, CAJAS, SELLOS, ETC. PENA DE COMISO.
SIMÓN BOLÍVAR,
LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ, Y ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE
ELLA, &, &, &.
CONSIDERANDO:
1º-Que la conservación y prosperidad de la moral pública contribuyen esencialmente á la de la sociedad.
2º-Que los folletos impuros, estampas obcenas y demás de este género corrompen las costumbres de los ciudadanos y los conducen á la inmoralidad.
DECRETO:
1º-Se prohibe la introducción á estas provincias del Alto Perú de estampas, cajas, sellos y abanicos obcenos, y folletos impuros, so pena de caer en comiso las que se aprehendieren.
2º-Los vistas y administradores de aduana serán responsables con sus empleos de la infracción de este decreto, y los presidentes, gobernadores y demás autoridades subalternas
cuidarán de su cumplimiento.
3º-El Secretario general interino queda encargado de su ejecución.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en Chuquisaca, á 16 de noviembre de 1825.-
SIMÓN BOLÍVAR-Por órden de S. E.-Felipe Santiago Estenós.
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