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DECRETO SUPREMO No 1585 del 22 de Mayo de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras reembolsar el monto de Bs140.902,89 a la Unión Europea, por la declaración de gastos no elegibles del Proyecto "Electrificación Rural Yungas Fase I" ejecutados por el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONDAL, bajo el Convenio de financiación Nº ALA/2004/016-688, "Apoyo a la nueva Estrategia de Desarrollo Alternativo de Bolivia mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONDAL YUNGAS)", con gasto imputado a los Recursos del Tesoro General de la Nación TGN asignados al FONADAL en la gestión 2013.


DECRETO SUPREMO N° 1585

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Convenio de Financiación Nº ALA/2004/016-688, “Apoyo a la nueva Estrategia de Desarrollo Alternativo de Bolivia mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL YUNGAS)”, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Comunidad Europea el 28 de octubre de 2004, con el financiamiento de 16 millones de euros, dio origen al proyecto “Electrificación Rural Yungas Fase I”, ejecutados por el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL, con los montos de Bs7.045.144,61 (SIETE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO 61/100 BOLIVIANOS) aporte del FONADAL con recursos de la Unión Europea y, Bs4.696.763,08 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 08/100 BOLIVIANOS), con recursos aportados por la entonces Prefectura del Departamento de La Paz, contemplando un total de Bs11.741.907,69 (ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE 69/100 BOLIVIANOS).

Que el inciso a) del Artículo 16 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, prohíbe utilizar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entidades públicas al margen de los establecidos ...

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