DECRETO SUPREMO Nº 15304
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 09088 de 5 de febrero de 1970, la ciudad de Oruro fue declarada "Capital del Fólklore Boliviano";
Que, es de necesidad dar ejecución a las funciones y obligaciones del Comité Departamental de Etnografía y Folklore, para jerarquizar el folklore en todas sus manifestaciones;
Que, el pueblo en sus distintas capas sociales debe ser participe en las actividades artísticas, especialmente en la difusión del Folklore Boliviano;
Que, para dicho cometido es necesario determinan las funciones y atribuciones de Comités de Etnografía y Folklore, para el eficiente cumplimiento de sus objetivos culturales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Los Comités Departamentales del Folklore, tienen tuición de trabajo y acción exclusivamente a nivel departamental sin excluir la interacción que con sus propios medios, puede realizar a nivel regional y nacional.
ARTÍCULO 2.-
Entre las funciones que la corresponde desempeñar están las siguientes en el orden nacional, sin menoscabar la autonomía de los Comités de Etnografía y Folklore Departamentales de la República:
a) Llevar un registro de todas las expresiones folkloricas del departamento, haciendo acopio e integración del mismo ...
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