DECRETO SUPREMO N° 1487
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado.
Que la
Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al régimen de aduanas.
Que la
Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone modificaciones a las Leyes N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y N° 1990, a objeto de facilitar y simplificar las operaciones referidas al comercio exterior y al régimen de aduanas.
Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, señala las formalidades y procedimientos aduaneros para la importación y exportación de mercancías.
Que es ...
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