DECRETO SUPREMO No 1415 del 15 de Diciembre de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MINISTERIO DE EDUCACION. - DETERMINA QUE LAS LABORES EDUCATIVAS DE TODOS LOS CICLOS SE INICIARÁN EL 7 DE MARZO DEL AÑO PRÓXIMO Y TERMINARÁN DESPUÉS DE CUMPLIR 200 DÍAS DE TRABAJO.
DECRETO SUPREMO Nº 1415 15 DE DICIEMBRE
MINISTERIO DE EDUCACION. - Determina que las labores educativas de todos los ciclos se iniciarán el 7 de marzo del año próximo y terminarán después de cumplir 200 días de trabajo.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Supremos de 6 de octubre de 1906 y el Reglamentario de 27 de diciembre de 1927, referentes a inscripciones y a la división del año escolar en la República, no se ajustan a las condiciones pedagógicas que rigen actualmente en los diversos ciclos de la enseñanza;
Que las Universidades, Institutos Militares y otras entidades educativas, inician sus actividades en diferentes épocas del año, sin tomar en cuenta la correlación que debe existir con los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación y de su Dirección General;
Que los estudiantes postergados por aplazamiento, a la época de los desquites, se ven imposibilitados de rendir sus pruebas correspondientes, por coincidir las fechas de realización de estos exámenes con las de conscripción militar;
Que la iniciación de las labores escolares en el mes de enero resulta en la práctica irregular y en forma condicional, ya que corrientemente el Presupuesto General de la Nación se conoce en marzo, creándose en la docencia, por este hecho, cierta inseguridad y desconfianza en su permanencia y garantía económica, ...
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