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DECRETO SUPREMO No 14000 del 08 de Octubre de 1976 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Con carácter de excepción, los panificadores minoristas pagarán sus patentes fijas anuales de las gestiones 1975 y 1976, conforme a comprobantes de pago emitidos por la Dirección Gral. de la Renta en 1974 (ACTUALIZADO).



DECRETO SUPREMO Nº 14000
(ACTUALIZADO)
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. Nº 12637 de 19 de junio de 1975, que reglamenta al D.S. Nº 11146 de 26 de octubre de 1973, se ha establecido escalas de patentes fijos anuales vigentes a partir de la gestión 1975, para artesanos, entre los cuales se halla comprendido como grupo especial el de los panificadores minoristas;
Que, los panificadores minoristas, entre otras peticiones planteadas a nivel del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tendentes a mantener el precio del pan de batalla, han solicitado pagar por la gestión de 1975, las patentes fijas anuales en los mismos montos que los cancelados en la gestión de 1974;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha respaldado esa petición según Nota DGCI Nº 877/75 de 12 de diciembre de 1975, y asimismo con Nota DGCI 624/76 de fecha 21 de septiembre del año en curso, pide hacer extensivo también dicho tratamiento para la gestión de 1976;
Que, sustentando la política del Gobierno, se hace necesario mantener los niveles de imposición fijados para este sector de contribuyentes en la gestión de 1974, excluyéndolo del régimen tributario establecido por el D.S. Nº 12637, a fin de evitar incrementos en los costos de elaboración del pan y la consiguiente alza del ...

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