DECRETO SUPREMO N°1347
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, asimismo el Parágrafo I del Artículo 251 del
Texto Constitucional, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado, señala como una competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la seguridad ciudadana.
Que la
Ley N° 259, de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, es parte integral del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establecido en la
Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, como conjunto interrelacionado de políticas, planes, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana.
Que la
Ley N° 259, de ...
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