DECRETO SUPREMO N° 1312
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la
Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, asimismo el Parágrafo II, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 405 del
Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los sectores rurales, con énfasis en la seguridad y la soberanía alimentaria, entre otros, a través del incremento sostenido y sustentable de la actividad agrícola y pecuaria, la articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción y el fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y la economía familiar y comunitaria.
Que el Artículo 37 de la
Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Consejo Plurinacional Económico Productivo – COPEP, y los Consejos Económicos Productivos Departamentales, Regionales, Provinciales y Municipales; asimismo, dispone que la organización interna de los referidos Consejos ...
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