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DECRETO SUPREMO No 1241 del 23 de Mayo de 2012 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Reglamenta la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001.


DECRETO SUPREMO N° 1241

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades y equidad social en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que el Parágrafo III del Artículo 98 del Texto Constitucional, determina que es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

Que los Parágrafos I y II de Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, disponen que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. Asimismo, el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.

Que el Artículo 101 del Texto Constitucional, establece, que las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado.


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