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DECRETO SUPREMO No 12097 del 31 de Diciembre de 1974 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Las personas, profesionales o no, que ejerzan de funcionarios, cargos de alta dirección y otros no podrán ser miembros de los sindicatos de base, ni desempeñarán cargo alguno dentro de las directivas sindicales.



DECRETO SUPREMO Nº 12097
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:

Que, el Decreto Supremo No. 11173, de 9 de noviembre de 1973, señala las funciones a partir de las cuales un empleado puede sindicalizarse o convertirse en personero de la respectiva organización patronal, y en su Art. 2º dispone que no podrán ser miembros de sindicatos laborales de base los abogados, ingenieros, médicos y otros pertenecientes al sector de profesionales liberales que desempeñan funciones de responsabilidad en empresas o en instituciones descentralizadas;
Que, esa disposición, al extender en forma generalizada dicha prohibición a este tipo de profesionales, lo hace en el entendido de que éstos, en su gran mayoría, ocupan cargos de representación patronal o de alta dirección, sin tener en cuenta que también casos en que simplemente forman parte del personal o de planta y desempeñan más bien funciones de ejecución o de apoyo técnico o administrativo;
Que, es necesario configurar con presición que clase de funcionarios y empleados pueden o no ser miembros de un sindicato de base, a fin de evitar interpretaciones y situaciones que distorsionen la mente de la Ley General del Trabajo y la posición de absoluto respeto a los derechos sindicales que sustenta el Supremo Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA

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