DECRETO SUPREMO Nº 12097
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el
Decreto Supremo No. 11173, de 9 de noviembre de 1973, señala las funciones a partir de las cuales un empleado puede sindicalizarse o convertirse en personero de la respectiva organización patronal, y en su Art. 2º dispone que no podrán ser miembros de sindicatos laborales de base los abogados, ingenieros, médicos y otros pertenecientes al sector de profesionales liberales que desempeñan funciones de responsabilidad en empresas o en instituciones descentralizadas;
Que, esa disposición, al extender en forma generalizada dicha prohibición a este tipo de profesionales, lo hace en el entendido de que éstos, en su gran mayoría, ocupan cargos de representación patronal o de alta dirección, sin tener en cuenta que también casos en que simplemente forman parte del personal o de planta y desempeñan más bien funciones de ejecución o de apoyo técnico o administrativo;
Que, es necesario configurar con presición que clase de funcionarios y empleados pueden o no ser miembros de un sindicato de base, a fin de evitar interpretaciones y situaciones que distorsionen la mente de la Ley General del Trabajo y la posición de absoluto respeto a los derechos sindicales que sustenta el Supremo Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA
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