DECRETO SUPREMO Nº 11975
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 11.358 de 22 de febrero de 1974 se eliminaron todos los gravámenes aduaneros y tasas en general, así como el requisito de licencia previa, para la importación de 14 artículos de primera necesidad por un lapso de 90 días con el objeto de lograr su abastecimiento a los mercados de consumo del país.
Que, asimismo por
Decreto Supremo Nº 11.420 de 10 de abril de 1974, se amplió el plazo de vigencia de la disposición arriba citada por 180 días a partir de la fecha de su vencimiento, en razón de que a la fecha no se encontraba el mercado nacional totalmente abastecido de estos productos, y también con el objeto de evitar prejuicios a las distintas firmas importadoras que a la fecha de vencimiento del mencionado Decreto Supremo tenían pedidos colocados en el exterior.
Que, al presente, si bién se evidencia el normal abastecimiento de estos productos en los mercados del país, es necesario consolidar dicho aprovisionamiento, así como también otorgar un mayor tiempo para la acumulación de stocks.
Que, por las circunstancias anotadas se impone adoptar medidas tendientes a defender la economía popular.
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