DECRETO SUPREMO N° 1150
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los incisos a) y c) del Artículo 11 de la
Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señalan como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, la utilización de los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados y la generación de recursos económicos para fortalecer un proceso sustentable de desarrollo económico y social.
Que el Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, establece que en el proceso de refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.
Que los incisos b) y f) del Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 29507, de 9 de abril de 2008, señalan como principios de Política Nacional de Hidrocarburos la contribución al desarrollo nacional y la gestión eficiente, transparente y operativa de YPFB en su casa matriz y sus empresas subsidiarias.
Que se requiere reglamentar el Artículo 7 de la
Ley Nº 169, de 9 de septiembre de 2011, de modificaciones al Presupuesto ...
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