DECRETO SUPREMO N° 0942
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Artículo 407 de la
Constitución Política del Estado, establece entre los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas; proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala entre sus ejes temáticos el Seguro Agrario Universal y el Artículo 12 establece como Políticas de Estado, entre otras, el garantizar la provisión de alimentos a la población; y el Seguro Agrario Universal.
Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la citada Ley, crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la referida Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la
Ley Nº 144, crea el Instituto del Seguro Agrario – INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, ...
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