DECRETO SUPREMO N° 0843
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la
Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Artículo 20 de la señalada Ley, establece las atribuciones básicas de los Órganos Rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema, compatibilizar y evaluar según corresponda las disposiciones específicas que realizan actividades similares, en función de su naturaleza y la normatividad básica.
Que el inciso d) del Artículo 52 del
Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
Que el inciso a) del Artículo 9 del
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, establece que es función del Órgano Rector revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación.
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