DECRETO SUPREMO Nº 0813
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la
Constitución Política del Estado, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo II del mismo Artículo del
Texto Constitucional, señala que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.
Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la
Constitución Política del Estado, señala que la educación es unitaria, pública, universal democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la
Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, establece que el Estado a través del Ministerio de Educación ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
Que el Artículo 76 de la
Ley N° 070, determina que la estructura y organización de la administración y gestión del ...
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