DECRETO SUPREMO Nº 0726
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Octava de la
Constitución Política del Estado, dispone que en el plazo de un (1) año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos, deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las concesiones a un nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos.
Que el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Octava de la
Constitución Política del Estado, establece que en el plazo de un (1) año, se dejarán sin efecto las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano.
Que el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Octava de la
Constitución Política del Estado, establece que las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgación de la
Constitución Política del Estado, deberán en el plazo de un (1) año, adecuarse a través de contratos mineros.
Que el Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, el régimen general de telecomunicaciones, recursos ...
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