DECRETO SUPREMO Nº 0725
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que es prioridad del Estado la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Que el
Decreto Supremo Nº 29339 de 12 de septiembre de 2007, dispone el registro obligatorio de rubros alimenticios en el Registro Estadístico que habilitará el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha definido una política económica y social para enfrentar situaciones de desabastecimiento y especulación de precios en el mercado interno, misma que considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y su comercialización a nivel nacional, y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene ...
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