DECRETO SUPREMO Nº 0671
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, inseguridad y desabastecimiento de alimentos, se autoriza al Órgano Ejecutivo aprobar mediante Decreto Supremo la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación, créditos y/o donaciones. Asimismo, el Artículo 59 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, la utilización de los saldos presupuestarios no comprometidos de los recursos establecidos en el
Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de Febrero de 2008.
Que el Artículo 99 de la
Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, determina que el Estado garantiza la libre exportación de mercancías con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.
Que el Artículo 137 del Reglamento a la Ley General de Aduanas ...
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