ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la
Constitución Política del Estado faculta al Estado a intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar el abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del
Texto Constitucional establece que el Estado determinará una política productiva, que garantice la oferta de bienes y servicios suficientes para la cobertura de necesidades básicas internas.
Que el Artículo 39 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, los cuales deben ser autorizados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 20 del
Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que el nuevo enfoque de la política comercial estratégica implica el uso racional y oportuno de los aranceles, de las licencias previas y cupos de importación ...
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