EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 255 de la
Constitución Política del Estado, establece que la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se rige, entre otros, por el principio de cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos.
Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, que se dio por aprobado conforme la disposición última del numeral 11. Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorias Externas y Revalorizaciones, 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y subgrupo 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el inciso g) del Artículo 17 del
Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece entre las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores, representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, ...
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