Elimina la excepción de la aplicación del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, al Organismo Electoral actual Órgano Electoral, disponiendo que ningún servidor público de la referida entidad, perciba compensación económica por horas extraordinarias.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de compromiso de interés social, eficiencia, responsabilidad y resultados.
Que la base y principio rector del servidor público, es [...]
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