DECRETO SUPREMO No 0214
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 8 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ESTABLECE QUE EL ESTADO ASUME Y PROMUEVE COMO PRINCIPIOS ÉTICOMORALES DE LA SOCIEDAD PLURAL AMA QHILLA, AMA LLULLA, AMA SUWA (NO SEAS FLOJO, NO SEAS MENTIROSO NI SEAS LADRÓN), SUMA QAMAÑA (VIVIR BIEN), ÑANDEREKO (VIDA ARMONIOSA), TEKO KAVI (VIDA BUENA), IVI MARAEI (TIERRA SIN MAL) Y QHAPAJ ÑAN (CAMINO O VIDA NOBLE).-
En este marco, el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por
Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece entre sus políticas y estrategias el objetivo de Cero Tolerancia a la Corrupción e Impunidad, con plena transparencia en el manejo de recursos y vigencia de mecanismos de control social pertinentes.
Que la Política Nacional de Lucha contra la Corrupción es parte del Plan Sectorial de Desarrollo de Gestión Pública y Transparencia y del Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional.
Que la
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO dispone la imprescriptibilidad y la retroactividad cuando se trata de delitos de corrupción; la obligación de todo boliviano de denunciar los actos de corrupción; asimismo, incluye el control social y la rendición pública de cuentas, para prevenir y luchar de forma efectiva contra los actos de corrupción.
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