ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, establece las normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a los gobiernos municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
Que en su ARTÍCULO 2 de la
Ley Nº 3425 excluye de los alcances del Código de Minería, el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, suprimiendo competencias a la Superintendencia de Minas en lo relativo a la regulación de los mismos.
Que en concordancia con la
Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, que aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a participar en la adopción de decisiones en los temas que afecten a sus derechos, a través de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Que de acuerdo al ARTÍCULO 5 de la
Ley Nº 2028 de 28 de octubre del 1999 de Municipalidades, los Gobiernos Municipales deben crear las condiciones para asegurar el bienestar social y material de sus habitantes mediante el establecimiento ...
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