EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el "Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien" aprobado mediante
Decreto Supremo No 29272 de 12 de septiembre de 2007, prevé el fortalecimiento de la minería chica y cooperativizada tomando como estrategia para alcanzar este objetivo la participación del Estado, en procura de un proceso de mecanización, mejoras tecnológicas e incremento de la producción, para lo cual podrán realizarse transferencias monetarias y/o en especie.
Que el Plan Sectorial del Ministerio de Minería y Metalurgia prevé que el Estado participe en toda la cadena productiva, desarrollando y fortaleciendo la minería mediana, chica y cooperativizada, para brindar las condiciones de desarrollo integral, en áreas de trabajo cooperativista.
Que el Artículo 16 del Código de Minería dispone que son sujetos de derecho para el sector minero, todas las personas individuales y colectivas, nacionales o extranjeras, legalmente capaces.
Que la República de Bolivia ha suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, acuerdos y convenios de cooperación bilateral, dentro de los cuales se encuentra el "Convenio para el Desarrollo Social" firmado en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006, ratificado mediante
Ley No 3426 de 21 de junio de 2006. En este marco de cooperación y buenas relaciones existentes, el Ministerio de Minería y Metalurgia recibe la donación de ciento treinta y dos ...
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