fbpx



Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Modo oscuro

Decreto Ley No 12760 Código de Procedimiento Civil - Vigente y Actualizado 2012 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Código del Procedimiento Civil Boliviano


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

LIBRO PRIMERO DEL PROCESO EN GENERAL

TÍTULO I
DEL ÓRGANO JUDICIAL

CAPÍTULO I
DEL JUEZ

ARTÍCULO 1º.- (Potestad Judicial).-

I.- Los jueces y tribunales de justicia sustanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la República, las demandas sometidas a su jurisdicción.
II.- No podrán excusarse de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia según la equidad que nace de las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular que ocurriere.

ARTÍCULO 2º.- (Impulso Procesal).-

Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales.

ARTÍCULO 3º.- (Deberes de los Jueces y Tribunales).-

Son deberes de los jueces y tribunales:

1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
2) Dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados en este Código.
3) Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso.
4) Presidir las audiencias.
5) Disponer que en sus oficinas se coloquen carteles visibles ...

Hay 64912 palabras restantes para leer que son aproximadamente 260 páginas ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

  • check_circle30 días de acceso
  • check_circleAcceso completo a la norma
  • check_circleÍndice
  • check_circleQuick View D-Lex ©

Crea tu Oficina Virtual ahora !


Comienza GRATIS ahora !

Whatsapp



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy