Decreto Ley No 12760 Código de Procedimiento Civil - Vigente y Actualizado 2012 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Código del Procedimiento Civil Boliviano
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
LIBRO PRIMERO DEL PROCESO EN GENERAL
TÍTULO I
DEL ÓRGANO JUDICIAL
CAPÍTULO I
DEL JUEZ
ARTÍCULO 1º.- (Potestad Judicial).-
I.- Los jueces y tribunales de justicia sustanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la República, las demandas sometidas a su jurisdicción.
II.- No podrán excusarse de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia según la equidad que nace de las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular que ocurriere.
ARTÍCULO 2º.- (Impulso Procesal).-
Los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos legales.
ARTÍCULO 3º.- (Deberes de los Jueces y Tribunales).-
Son deberes de los jueces y tribunales:
1) Cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
2) Dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados en este Código.
3) Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso.
4) Presidir las audiencias.
5) Disponer que en sus oficinas se coloquen carteles visibles ...
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