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DECRETO LEY No 6979 del 04 de Diciembre de 1964 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Obligación de entidades públicas y otros, de presentar al Ministerio de Hacienda sus presupuestos anuales, para su aprobación correspondiente.



DECRETO LEY Nº 06979
GRAL. RENE BARIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO


CONSIDERANDO:

Que el Supremo Gobierno con el objeto de financiar los programas de desarrollo de la economía ha contraído diversos préstamos en el exterior, los que se invierten por los diferentes servicios y entidades encargados del manejo de los programas de acuerdo a sus atribuciones;
Que a pesar de la específica responsabilidad de los encargados del manejo de los programas y de su financiamiento y, por otra parte, de su fiscalización, todo conforme a ley, es necesario realizar un control independiente que permita asegurar el buen uso y tenencia de tales recursos financieros;
Que, asimismo es necesario conocer en el curso de la gestión el desarrollo de los presupuestos fiscales de los servicios y entidades, para fines de control y estadística.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Todas las entidades públicas y semi-públicas que constituyen el sector público, centralizado descentralizado, sin excepción alguna, están obligadas conforme a ley a presentar al Ministerio de Hacienda sus presupuesto anuales de gestión, para su aprobación correspondiente, e informarle semestralmente sobre el desarrollo de los mismos, mostrando los usos y aplicaciones de los recursos presupuestados, sin perjuicio de cumplir con lo determinado en el Decreto Supremo No. 06826 de 17 de julio de ...

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