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DECRETO LEY No 16793 del 19 de Julio de 1979 (Ley de la Abogacía) publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Abrogrado por Decreto Supremo No 0100 - Decreto Ley No 16793 del 19 Julio 1979 - Apruébase la nueva "Ley de Abogacía" en sus cuatro Títulos y Ochenta y nueve Artículos.


LEY DE LA ABOGACIA
DECRETO LEY Nº 16793

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Junta Militar de Gobierno, desde que tomó a su cargo la conducción de la Nación en Noviembre de 1978, dedicó sus mayores esfuerzos a la institucionalización de todas las organizaciones en los diversos sectores de la actividad nacional;

Que, los profesionales Abogados del país, se encuentran organizados bajo el régimen del ejercicio de la Abogacía aprobado por la Ley del 8 de Diciembre de 1941;

Que, dado el transcurso del tiempo y la evolución de la ciencia del Derecho, sus normas a a fecha han quedado fuera de toda aplicación racional y adecuada, postergando las justas aspiraciones de este importante sector profesional;

Que, es necesario que el ejercicio de la Abogacía y la vigencia de los colegios de Abogados, estén dirigidos en beneficio de la comunidad, orientándola hacia una conciencia jurídica que consolide la convivencia armónica y civilizada entre los pueblos;

Que, por otra, estas organizaciones Colegiadas deben propender a la protección y asistencia de sus afiliados, así como contar con el instrumento que permita la vigencia y aplicación del Código de Ética Profesional para su permanente superación, como intérprete de la Ley y del orden jurídico de la República;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
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