DECRETO LEY Nº 16464
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno la preservación del mundo vivo, ambiente natural del hombre y de los recursos naturales, como factores primordiales de la civilización humana:
Que, la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales es en la actualidad nacional e internacional una verdadera doctrina, dando ejemplo de coexistencia y tolerancia, permitiendo que el hombre y los demás seres vivos puedan usufructuar en la superficie de la tierra el destino que les fué reservado:
Que, el Gobierno de Bolivia mediante
Decreto Ley Nº 12301 de fecha 14 de marzo de 1965 promulgó la ley de Vida Silvestre disponiendo su agencia en todo el territorio nacional:
Que, dicha Ley rige la protección, el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de la fauna y flora silvestre y sus productos, la protección de las especies amenazadas de extinción, la conservación del hábitat de la fauna y flora;
Que, el Gobierno de Bolivia suscribió el 23 de diciembre de 1974 en la ciudad de Berna, Suiza la Conservación para el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestre:
DECRETA:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO UNICO.- Ratifícase en toda y cada una de ...
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