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DECRETO LEY No 16187 del 16 de Febrero de 1979 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: El Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita se presume que el contrasto es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario.



DECRETO LEY Nº 16187
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO


CONSIDERANDO:
Que, el Art. 12 de la Ley General del Trabajo no ha sido reglamentado, de modo particular en lo referente a los contratos a plazo fijo, lo que ha dado lugar a que se haga uso indebido de ellos, haciéndolos sucesivos con burla de los beneficios sociales de los obreros y empleados;
Que, el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado, y corresponde al mismo crear condiciones que garanticen las posibilidades de ocupación, estabilidad en el trabajo y remuneración justa, como se establece en la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- El Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual.
A falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario.


ARTÍCULO 2- No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa.
En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo ...

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