Decreto Ley Nº 14849
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación cumpliendo uno de sus objetivos para el reordenamiento nacional, promulgó la nueva codificación boliviana mediante
Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972.
Que, como uno de los importantes códigos entregados a la economía jurídica del país, está el Código de Familia, primer cuerpo de leyes en su género dictado en el continente.
Que, para una acertada cuanto correcta aplicación de las disposiciones de dicho Código, fue necesario proceder a su concordación y compatibilización con el
Código Civil, Código de Procedimiento Civil y otros cuerpos legales, para lo cual fue designada una comisión jurídica especial mediante Decreto Supremo Nº 13980-A de fecha 30 de septiembre de 1976, la cual ha concluÍdo su trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifícase y compleméntase el Código de Familia en los Artículos siguientes:
A) Titulo preliminar
Se refunden los párrafos 3° y 4° del artículo 13° en el siguiente:
"La afinidad cesa por la disolución o invalidéz del matrimonio, salvo para ciertos efectos especialmente determinados."
En el Artículo 15°; el inciso 3° se tendrá como 2° y el 2° como 3°.
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