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DECRETO LEY No 13592 del 20 de Mayo de 1976 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir de marzo 1976, todo empleador del Sector Público y Privado debe entregar trimestralmente un ejemplar de sus planillas internas a la Dirección de Remuneraciones del Minisierio de Trabajo.



DECRETO LEY Nº 13592
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:

Que, el Supremo Gobierno mediante D. L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, introdujo reformas en el sistema de Seguridad Social, con la finalidad de adecuarlo a la realidad económica del país;
Que, dicha disposición legal sustituye la obligación de las Empresas de presentar Planillas mensuales por el formulario denominado "RESUMEN MENSUAL DE PLANILLAS Y SALARIOS" a las entidades gestoras de la Seguridad Social;
Que, las Cajas de Seguridad Social se encuentran imposibilitadas de proporcionar copias de las planillas de sueldos y salarios de las Empresas, a las entidades gubernamentales que las requieren para el desenvolvimiento de sus actividades;
Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para la ejecución de la política social del Supremo Gobierno, requiere contar con elementos de juicio para diagnosticar la situación laboral del país, así como para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales del trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:


ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del mes de marzo del año en curso, todo empleador del sector Público o Privado tiene la obligación de entregar trimestralmente un ejemplar de sus planillas internas de pago mensual de sueldos ...

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