CÓDIGO DE FAMILIA
TITULO PRELIMINAR
DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA, DEL PARENTESCO, DE LA ASISTENCIA Y DEL PATRIMONIO FAMILIAR
CAPITULO I
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FAMILIA
ARTÍCULO 1. (Código boliviano de familia).-
Las relaciones familiares se establecen y regulan por el presente Código Boliviano de Familia.
ARTÍCULO 2. (Aplicación: criterios rectores).-
Los jueces y autoridades, al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros.
(Modificación realizada por la Ley Nº 996, de 04 de abril de 1988)
Artículo 2. Se introducen en dicho Código las enmiendas y correcciones siguientes:
ARTÍCULO 3. (Trato jurídico).-
Los miembros de la familia gozan de un trato jurídico igualitario en la regulación de la relaciones conyugales y de filiación, así como en el ejercicio de la autoridad de los padres y en otras situaciones similares, eliminándose toda mención o criterio discriminatorio que sea incompatible con el valor y dignidad esencial de la persona humana.
ARTÍCULO 4. (Protección pública y privada de la familia).-
La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado.
Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por ...
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