DECRETO SUPREMO Nº 26052
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Código de ética profesional para el ejercicio de la Abogacía puesto en vigencia por
Decreto Supremo 11788 de 9 de Septiembre de 1974, debe ser actualizado en concordancia con la presente realidad jurídica y social, diferente a la fecha del citado cuerpo legal;
Que el ejercicio de la noble profesión del abogado se ha visto dañada en los últimos años por la falta de actuación ética de los profesionales, razón por la que es necesario devolver la dignidad y altura que esta profesión merece;
Que el Abogado es el profesional idóneo, capacitado y dedicado a defender los derechos de los litigantes por escrito o de palabra, debiendo siempre actuar con ética, probidad, lealtad, veracidad y como servidor de la justicia;
Que es imperativo aprobar normas a las que el abogado debe sujetar su conducta, con relación a jueces magistrados colegas y clientes a fin de jerarquizar su actividad profesional y mantener el prestigio que debe gozar en su función eminentemente social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y CARACTERISTICAS
ARTICULO 1. (OBJETO).-
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